Ante esta situación, es lógico que surja la duda de si ambas vías pueden llegar a aplicarse de forma conjunta, es decir, si resulta jurídicamente posible que alguien vea afectada su nómina y, al mismo tiempo, los fondos que mantiene en el banco. Lo explicamos en las siguientes líneas.
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Contacte con nosotrosEmbargo simultáneo de nómina y cuenta bancaria: ¿es posible?
Sí, puede ocurrir. Cuando se ordena el embargo, sea por vía judicial o administrativa, se señala en el procedimiento correspondiente qué bienes o derechos del deudor se pueden embargar. Y puede darse el caso de que finalmente el embargo recaiga sobre distintos elementos, si es necesario.
El objetivo del embargo es asegurar el cobro de la deuda. Si un solo bien no es suficiente para cubrir el total adeudado (capital, intereses y costas), se puede proceder a embargar otros bienes hasta alcanzar el importe necesario.
Para aquellos casos en que no se puedan aplicar los criterios legalmente establecidos para elegir los bienes a embargar, a ley fija un orden de embargo de bienes, que generalmente prioriza aquellos de más fácil realización (dinero en cuentas, nóminas, etc.) antes de pasar a otros bienes como vehículos, inmuebles, etc. Sin embargo, no hay impedimento para que se embarguen varios bienes a la vez si se considera necesario para cubrir la deuda.
Por otro lado, una persona puede sufrir distintos embargos al mismo tiempo debidos a deudas con diferentes acreedores. Este es otro caso en el que es perfectamente posible que una persona tenga embargadas su nómina y su cuenta bancaria al mismo tiempo.
En todo caso, tanto si se tiene solo un acreedor como si son varios, el embargo tiene que ser notificado previamente por parte de la autoridad que lo ordene, sea judicial o administrativo, y después la empresa tendrá que reflejarlo en la nómina, en su caso, y el banco dará previo aviso al cliente, en el caso del embargo de la cuenta.
Otro aspecto a tener en cuenta es que el embargo del salario está sujeto a límites estrictos para garantizar la subsistencia del trabajador y su familia. Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), es inembargable la parte del salario que no supere el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente. La cuantía que exceda del SMI puede embargarse de forma progresiva, aplicando una escala que va del 30 % al 90 %, contemplándose que se puedan aplicar ciertas rebajas debido a las cargas familiares del deudor.
Los límites anteriores no se aplican cuando el embargo se debe al impago de la pensión de alimentos o la compensatoria, tal como dispone el artículo 608 de la LEC.
La Ley de la Segunda Oportunidad como vía de solución
El embargo de nómina y cuenta bancaria refleja que las deudas pueden generar una presión económica muy difícil de soportar. En este contexto, la Ley de la Segunda Oportunidad surge como un mecanismo legal destinado a permitir que particulares y autónomos sobreendeudados encuentren una salida.
A través de este procedimiento es posible lograr la exoneración parcial o total de las deudas, siempre que se cumplan unas condiciones básicas. De esta manera, quienes se encuentran atrapados entre embargos y deudas imposibles de afrontar pueden acceder a una solución definitiva que les permita empezar de nuevo sin la carga de las obligaciones impagadas.