¿Qué ocurre en esos casos? ¿La Ley de la Segunda Oportunidad también vale para paralizar la ejecución hipotecaria? Damos la respuesta a esta pregunta a continuación.
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Contacte con nosotros¿Puedes evitar la ejecución hipotecaria acogiéndote a la Segunda Oportunidad?
Conviene, antes que nada, aclarar a qué situación aludimos cuando hablamos de evitar la ejecución hipotecaria.
- Si la cuestión es si la Ley de la Segunda Oportunidad permite cancelar la deuda principal derivada del impago de la hipoteca, la respuesta es negativa. El crédito hipotecario no es exonerable, como se explicará más adelante, pero también veremos que sí se puede cancelar la eventual deuda remanente que subsista tras la ejecución hipotecaria.
- Si lo que se plantea es si la ejecución hipotecaria se paraliza mientras el deudor tramita la Segunda Oportunidad, la respuesta es afirmativa. Aunque la deuda hipotecaria no pueda exonerarse, el procedimiento de ejecución quedará suspendido hasta que exista resolución judicial que conceda o deniegue la exoneración del pasivo al deudor. Si los trámites de ejecución todavía no se hubieran iniciado, la entidad financiera puede promoverlos incluso con el deudor ya en concurso, pero deberá ser informada de la existencia del auto de declaración de concurso para que la ejecución quede suspendida hasta que dicho concurso se resuelva.
- También cabe preguntarse si, de forma indirecta, acogerse a la Segunda Oportunidad puede ayudar a evitar que la ejecución hipotecaria llegue a iniciarse o a concluir, en caso de haberse iniciado. La respuesta es que sí, porque si el deudor obtiene la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y elimina así todas sus deudas (o una parte de ellas, si opta por la exoneración con plan de pagos), es probable que experimente un alivio financiero suficiente como para retomar el pago de la hipoteca.
Es importante subrayar que, si el deudor desea conservar su vivienda durante el procedimiento de Segunda Oportunidad, debe estar al corriente en el pago de las cuotas hipotecarias, porque, de existir deuda hipotecaria vencida e impagada, el inmueble se integrará en la liquidación. En ese escenario, la administración concursal contactará con la entidad para articular la dación en pago cuando proceda. Existen, no obstante, supuestos específicos que matizan esta regla.
¿Qué ocurre con la deuda hipotecaria en la Segunda Oportunidad?
Como se ha indicado, la deuda garantizada con hipoteca no es exonerable por la vía de la Segunda Oportunidad. Se trata de un crédito con garantía real, categoría que la normativa concursal excluye de la exoneración (artículo 489.1.8.º, en los términos legalmente previstos).
Ahora bien, puede suceder que, una vez subastada la vivienda en la ejecución hipotecaria, el importe obtenido no cubra la totalidad del crédito y quede un saldo pendiente. Esa deuda remanente sí puede quedar exonerada a través de la Segunda Oportunidad, puesto que ya no conserva la cobertura de la garantía real.
Así pues, la Segunda Oportunidad también resulta útil para quienes soportan deuda hipotecaria, porque, aunque el crédito se puede extinguir con el producto de la subasta, si no fuera suficiente, el remanente sí podría cancelarse por la vía de la exoneración.

