¿Me pueden llevar a juicio o embargar por una deuda de teléfono?

Una deuda telefónica conlleva el corte del servicio si no se paga a tiempo, pero muchas personas se preguntan por otras posibles consecuencias legales del impago.

Juicio embargo deuda teléfono

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A continuación vamos a aclarar si una deuda telefónica puede conllevar un juicio e incluso un embargo.

¿Pueden reclamar judicialmente el pago de una deuda telefónica?

Legalmente, una compañía telefónica sí puede reclamar en juicio a un cliente el pago de una deuda. Lo que ocurre es que las deudas de teléfono no suelen ser muy altas, porque las empresas cortan el servicio antes de que eso ocurra, por lo que muchas veces no es algo que les merezca la pena hacer.

Pero sí, si estiman conveniente reclamar la deuda por la vía judicial, están legitimadas para hacerlo. Por otro lado, el hecho de que sea algo frecuente que no les convenga reclamar la deuda de esta forma no significa que en estos casos el impago no tenga consecuencias más allá del corte del servicio.

Algo que sí suelen hacer estas compañías de teléfono cuando se produce un impago es enviar los datos del cliente a un fichero de morosos, como ASNEF o BADEXCUG. Y aparecer en un listado de morosos supone complicaciones importantes.

Por ejemplo, las entidades financieras suelen consultarlos a la hora de conceder financiación a través de sus productos, y si se trata de una persona que aparece en uno de estos ficheros, la operación para ellas puede parecer arriesgada, por lo que es muy habitual que se muestren reacias a contratar en estos casos.

Otro problema frecuente cuando se aparece en un fichero de morosos es tener problemas a la hora de contratar suministros, por ejemplo otra línea telefónica.

Así pues, si bien entre las compañías telefónicas no es tan habitual reclamar judicialmente las deudas a pesar de poder hacerlo, porque en muchas ocasiones no les conviene hacerlo, no se puede descartar que esto ocurra, y, en todo caso, lo que sí cabe esperar es que faciliten los datos del cliente deudor en un fichero de morosos, con las complicaciones que ello supondrá para este último.

¿Se puede sufrir un embargo por una deuda de teléfono?

Para que se produzca un embargo por una deuda telefónica, primero la deuda se tiene que haber reclamado en juicio, y aun así, tiene que haber persistido el impago por parte del cliente.

Es decir, podrá haber un embargo si la empresa ha acudido al proceso monitorio para reclamar el pago de la deuda, y, una vez que ha transcurrido el plazo para el pago, este sigue sin producirse. Si esto ocurre, la compañía telefónica podrá solicitar al juzgado el embargo de bienes y derechos del deudor.

Comprobar si se pueden cancelar las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad

En caso de tener problemas de deudas, hay que comprobar si se cumplen los requisitos para su cancelación a través del mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que, en tal caso, se podrá obtener la exoneración judicial de las deudas.

Es decir, el deudor que reúne las condiciones para acogerse a la Segunda Oportunidad tiene derecho a que se le cancelen sus deudas, evitando el embargo y la aparición en ficheros de morosos.

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