¿Qué pasa si no me presento a un juicio monitorio?

El procedimiento monitorio es una vía judicial diseñada para reclamar deudas de manera rápida y sencilla, sin necesidad de iniciar directamente un juicio. Basta con que el acreedor aporte ciertos documentos que acrediten la existencia de la deuda, como facturas o contratos, para que el juzgado requiera al deudor el pago en un plazo de 20 días hábiles.

No presentarse juicio monitorio

Recibir una petición de monitorio suele generar dudas, por ejemplo si existe la obligación de presentarse en el juzgado. A continuación vamos a dar la respuesta a esta pregunta.

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¿Hay que acudir al juzgado en un juicio monitorio?

Conviene aclarar que en el monitorio no existe inicialmente una vista a la que el deudor deba presentarse. El procedimiento comienza con un requerimiento judicial de pago que se notifica al deudor para que, en un plazo de 20 días hábiles, adopte una de estas posturas:

  • Pagar la deuda reclamada.
  • Oponerse, alegando por escrito las razones de su defensa.
  • No responder al requerimiento.

Solo en caso de oposición, el monitorio se transforma en un proceso declarativo. Dependiendo de la cuantía, se tramitará como juicio verbal (para reclamaciones de hasta 6.000 euros) o como juicio ordinario (para cantidades superiores), y es en ese momento cuando sí se celebrará un juicio con vista.

¿Qué ocurre si el deudor no actúa?

No obstante, aunque en el monitorio el deudor no tenga en principio la obligación de personarse en el juzgado, sí debe realizar ciertas actuaciones procesales si no quiere tener consecuencias negativas.

Si el deudor no paga ni formula oposición, la ley permite al acreedor solicitar el despacho de ejecución. Esto significa que el juzgado dictará un auto y el acreedor podrá solicitar el embargo de bienes o derechos como cuentas bancarias, salarios o cualquier otro activo susceptible de ejecución.

En este escenario, el deudor pierde la oportunidad de defenderse en un procedimiento declarativo y se confirma que la deuda es plenamente exigible.

Una alternativa: la Ley de la Segunda Oportunidad

Cuando la deuda es elevada y el deudor carece de medios para afrontarla, el procedimiento monitorio puede desembocar en una cadena de embargos difíciles de soportar. En estos casos, hay que tener en cuenta que la Ley de la Segunda Oportunidad ofrece una solución legal para lograr la exoneración de deudas, siempre que se cumplan los requisitos (actuar de buena fe y estar en situación insolvencia actual o inminente, entre otros).

Este mecanismo permite solicitar judicialmente la cancelación de deudas impagables, brindando al deudor una salida frente a situaciones de sobreendeudamiento.

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