Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en Ley de la Segunda Oportunidad en Murcia. Si quiere cancelar sus deudas contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosEn estos casos, hablamos de insuficiencia de masa activa (IMA), figura también conocida como concurso sin masa. En este artículo explicamos qué significa este concepto y cómo puede afectar a la posibilidad de cancelar las deudas.
¿Qué es la insuficiencia de masa activa?
La insuficiencia de masa activa se produce cuando una persona endeudada no tiene bienes que puedan ser liquidados para pagar, ni siquiera parcialmente, a sus acreedores. No se trata solo de no tener bienes, sino de que los que posee no tienen un valor que permita obtener dinero útil para el procedimiento.
Aunque la regulación específica de la exoneración no define este concepto, por analogía cabe acudir al artículo 37 bis de la Ley Concursal, que determina cuándo existe insuficiencia de masa activa en el concurso de acreedores. Se considera que hay concurso sin masa cuando se dan estos casos, por este orden:
- El concursado carece de bienes y derechos legalmente embargables.
- El coste de realización de los bienes es manifiestamente desproporcionado respecto a su previsible valor venal.
- Los bienes y derechos libres de cargas tienen un valor inferior al previsible coste del procedimiento.
- Las cargas o gravámenes sobre los bienes y derechos superan su valor de mercado.
Un ejemplo habitual es el de una vivienda hipotecada cuyo valor de mercado es inferior a la deuda pendiente. En ese caso, aunque exista el bien, su venta no generaría fondos para repartir entre los acreedores. Por tanto, no se considera un bien útil para la masa activa del procedimiento.
¿Es posible cancelar las deudas si no se tienen bienes?
Sí, se pueden cancelar. Aunque la Ley de la Segunda Oportunidad se refiere a otros dos caminos para lograr la cancelación de deudas (la liquidación de bienes o el plan de pagos), existe también una vía para quienes no pueden acogerse a ninguna de estas opciones por falta total de patrimonio.
En estos casos, la persona puede solicitar igualmente la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Como indicábamos, la Ley prevé otras dos opciones:
- La liquidación de la masa activa: se venden los bienes y con ello se atienden las deudas en la medida de lo posible. Así, se obtiene la exoneración definitiva desde un primer momento.
- Seguir un plan de pagos: el deudor conserva sus bienes y atiende un calendario de pagos durante 3 o 5 años (según las circunstancias del caso) para pagar parte de las deudas. De este modo, obtiene la exoneración provisional de las demás deudas, que se hará definitiva una vez completados los pagos.
Ahora bien, si el deudor no tiene bienes liquidables ni ingresos, ninguna de esas dos modalidades es aplicable. Aun así, puede obtener la exoneración por la vía de la IMA (concurso sin masa), porque lo importante es que cumpla los requisitos para conseguir la EPI, lo que no guarda relación alguna con tener o no bienes liquidables o posibilidades de seguir un plan de pagos.
Lo contrario chocaría frontalmente con la intención del mecanismo de la Segunda Oportunidad, que es que las personas que se encuentran en situación de insolvencia puedan empezar de nuevo, siempre y cuando hayan actuado de buena fe, entre otros requisitos lógicos.
¿Qué puede hacer una persona en esta situación?
La vía de la IMA permite solicitar la exoneración aun cuando no existan bienes liquidables ni ingresos para un plan de pagos, ajustándose a lo expuesto. En la práctica, el deudor deberá acreditar esa falta de masa útil para el procedimiento y tramitar su solicitud por la vía de concurso sin masa.