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Somos abogados especialistas en Ley de la Segunda Oportunidad en Murcia. Si quiere cancelar sus deudas contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿Cómo se puede saber quién ha embargado la cuenta?
Cuando se sufre un embargo, en primer lugar hay que recibir una notificación de parte de la autoridad que haya decretado el embargo, que puede ser judicial o administrativa, en función del origen de la deuda.
Es decir, si el embargo se deriva, por ejemplo, del impago de una deuda en un procedimiento monitorio, el juzgado se lo tiene que notificar directamente al deudor. En caso de deudas con Hacienda, la Seguridad Social u otra administración con facultad para ordenar un embargo, igualmente este tiene que ser notificado. Tanto en un caso como en el otro, se le hará saber también a cuánto asciende el embargo.
Por otro lado, una vez que el banco recibe la orden de embargar la cuenta, también tiene que notificárselo a su cliente, informándole sobre el origen del embargo y su importe también.
Así pues, cuando se embarga una cuenta bancaria, la persona embargada tiene que recibir dos comunicaciones: una por parte de la autoridad embargante y otra del propio banco. Por ello, en principio, hay que saber desde el primer momento de dónde procede el embargo.
¿Qué puedo hacer si no me notifican el origen del embargo?
Teniendo en cuenta que se tiene que producir una doble notificación, prácticamente no hay probabilidades de no ser informado respecto a de dónde viene la orden de embargo. No obstante, si se tienen dudas, se pueden hacer algunas averiguaciones.
Por un lado, hay que pensar si se ha tenido algún asunto judicial de unos años a esta parte. En tal caso, sería interesante consultar directamente en el juzgado correspondiente si se ha producido algún embargo por ello.
Y por otro lado, los embargos administrativos proceden, sobre todo, de Hacienda y de la Seguridad Social. Pues bien, también se puede consultar si hay algún embargo por parte de alguna de estas administraciones:
- Los posibles embargos con Hacienda se comprueban en este enlace.
- Y en esta otra página se puede consultar si hay un embargo de la Seguridad Social.
También hay que pensar en la posibilidad de tener un embargo por parte de otro organismo administrativo, como una diputación provincial, en cuyo caso, habría que consultar directamente donde corresponda.
Si se sufre un embargo en cuenta, por deudas que no se pueden pagar, se debe consultar la posibilidad de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad siempre que se cumplan los requisitos. En tal caso, se podrán cancelar las deudas, suspender los embargos que ya se hayan iniciado, evitar nuevos embargos y, si se aparece en algún fichero de morosos, los datos serán eliminados.

