Explicamos qué incidencia tiene en el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad el hecho de tener deudas con Hacienda y con la Seguridad Social.
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Contacte con nosotrosSi tengo deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, ¿puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Sí, un deudor con deudas con Hacienda o con la Seguridad Social puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Lo importante es que cumpla los requisitos:
- Que se trate de una persona física (es decir, que las deudas pertenezcan a un particular o a un autónomo que las tiene a su nombre).
- Que esté en situación de insolvencia, actual o inminente (prevista para los próximos tres meses).
- Que tenga deudas con al menos dos acreedores.
- Que se trate de un deudor de buena fe, es decir, que no se encuentre en ninguno de los casos del artículo 487 de la Ley Concursal.
Cuestión distinta es que las deudas que tenga sean exonerables, ya que si bien la mayoría de las deudas lo son, existen ciertas excepciones en el artículo 489 de la Ley Concursal. En el siguiente apartado vamos a ver qué ocurre a este respecto con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social con la Segunda Oportunidad?
Sí, las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social pueden cancelarse acogiéndose al mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad, con el siguiente límite en la deuda con cada uno de estos organismos: los primeros 5000 euros de deuda se exoneran íntegramente, y a partir de ahí se exonerará el 50 % de la deuda con un límite de 10.000 euros (artículo 489.1.5.º de la Ley Concursal).
Por tanto, se puede eliminar una parte de la deuda con cada administración que dependerá de su importe total, y que alcanzará como máximo los 10.000 euros si la deuda es de al menos 15.000 euros.
Es importante tener en cuenta que si se cancelan deudas con alguno de estos organismos, ya no se podrán eliminar deudas con ninguno de ellos en siguientes ocasiones, ya que la exoneración de deudas por créditos de derecho público se permite una única vez (artículo 489.3).
También hay que saber que, cuando hablamos de las deudas con Hacienda, nos referimos tanto a las que se tengan con la Agencia Estatal de Administración Tributaria como con las haciendas forales de los territorios forales (disposición adicional primera de la Ley Concursal).
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