¿Cómo oponerse a un monitorio con éxito?

El proceso monitorio es una herramienta legal para la reclamación de deudas frente a la cual el deudor tiene la posibilidad de formular oposición, si considera que la reclamación que se le hace no se ajusta a la realidad.

Cómo oponerse monitorio

Del resultado de la oposición dependerá que el deudor pueda reducir la cantidad a pagar o que incluso no tenga que pagar nada, aunque también puede ocurrir que resulte infructuosa. Para evitar esto último, es muy importante seguir las pautas que explicamos en este artículo.

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Claves para oponerse a un proceso monitorio

Los principales aspectos que el deudor debe tener en cuenta a la hora de presentar oposición a un monitorio son los siguientes:

Respetar el plazo

Una vez que se le notifica el requerimiento de pago por parte del juzgado, el deudor cuenta con un plazo de 20 días hábiles para presentar el escrito de oposición.

Es fundamental actuar con rapidez, ya que si se deja transcurrir este plazo sin pagar ni oponerse, se pondrá fin al proceso monitorio y el acreedor podrá solicitar el embargo de bienes o derechos del deudor para el cobro de la deuda.

Reunir la documentación necesaria para la oposición

La documentación es la prueba principal que respalda los argumentos del deudor. Para presentar una oposición sólida, se deben adjuntar al escrito de oposición todos los documentos que demuestren las razones por las que se opone.

Los documentos más importantes que pueden desvirtuar la deuda son:

  • Comprobantes de pago. Si la deuda ya ha sido pagada, se deben adjuntar recibos, transferencias bancarias o cualquier otro justificante que demuestre el pago total o parcial.
  • Contrato original y sus anexos. Es fundamental en caso de oponerse por la existencia de cláusulas abusivas, como intereses usurarios o desproporcionados. Al presentar el contrato original, el juez podrá analizar las condiciones pactadas.
  • Burofaxes o correos electrónicos. Cualquier comunicación que se haya tenido con el acreedor en la que se reconozca que la deuda está saldada o que se ha alcanzado un acuerdo de pago.
  • Facturas o albaranes rectificados. Si el problema es que se reclama una cantidad superior a la debida (lo que se conoce como pluspetición), se deben presentar las facturas correctas o la documentación que demuestre el error.

Otros documentos relevantes son los siguientes:

  • Copia del requerimiento de pago. Aunque el juzgado ya lo tiene, es útil adjuntar una copia para que el abogado y el juzgado puedan identificar de inmediato el proceso.
  • Documento nacional de identidad (DNI). Para acreditar la identidad del deudor.
  • Poder de representación. Si el deudor actúa a través de un procurador, este deberá presentar el poder que le autoriza a representarle.

Presentar un escrito de oposición fundado

No basta con simplemente negar la deuda. Se debe presentar un escrito en el juzgado en el que se exponga de forma clara y motivada las razones por las que no se debe la cantidad reclamada, ya sea total o parcialmente.

Las causas pueden ser variadas, ya que no hay un listado cerrado, pero las más comunes son:

  • Inexistencia de la deuda: el acreedor se ha equivocado o la deuda nunca existió.
  • Deuda ya pagada: el deudor ya ha abonado la cantidad reclamada.
  • Prescripción de la deuda: ha pasado el tiempo establecido por la ley para que el acreedor pueda reclamar la deuda judicialmente.
  • Falta de liquidez o fuerza ejecutiva: el documento en el que se basa el acreedor no es válido para reclamar la deuda. Por ejemplo, no es un documento firmado por el deudor.
  • Pluspetición: la cantidad reclamada es superior a la realmente debida.
  • Cláusulas abusivas: el contrato contiene condiciones injustas, como intereses muy elevados o gastos no justificados.

Contar con la intervención de abogado y procurador

Si la cantidad reclamada en el proceso monitorio supera los 2.000 euros, es obligatoria la intervención de abogado y procurador para presentar el escrito de oposición.

En cambio, si la cuantía es igual o inferior a 2.000 euros, no es necesario, aunque es altamente recomendable acudir al procedimiento con un abogado especializado en la materia para asegurar que el escrito esté bien fundamentado y aumentar las posibilidades de éxito.

Un abogado experto puede:

  • Analizar la viabilidad de la oposición. Es decir, podrá decirle al deudor si tiene posibilidades reales de éxito.
  • Redactar un escrito de oposición sólido. Un escrito bien fundamentado es esencial para ganar el caso.
  • Reunir la documentación necesaria. Le indicará al deudor qué documentos debe buscar para probar sus argumentos.
  • Representar al deudor en el juicio posterior. Si la oposición prospera y se convierte en un juicio verbal u ordinario, el abogado guiará al deudor durante todo el proceso.

Consecuencias de una oposición fallida

Si el juez considera que los argumentos del deudor no son válidos, este tendrá que pagar la deuda reclamada y, además, es probable que se le impongan las costas judiciales, lo que incrementará significativamente el importe total.

En caso de que no se oponga ni pague:

  • Si no actúa dentro de los 20 días hábiles, el juzgado pondrá fin al proceso monitorio y el acreedor podrá solicitar la ejecución forzosa.
  • Se emitirá un decreto por el letrado de la Administración de Justicia que tendrá la misma fuerza que una sentencia.
  • El acreedor podrá pedir el embargo de las cuentas bancarias, nómina, propiedades, vehículos, etc. del deudor, hasta cubrir el importe de la deuda más los intereses y gastos del proceso.

En resumen, la oposición a un proceso monitorio es una herramienta poderosa para el deudor, pero su éxito depende de la rigurosidad, el cumplimiento de los plazos y la presentación de pruebas sólidas que justifiquen su postura.

La Ley de la Segunda Oportunidad como alternativa frente a las deudas

Cuando una persona se enfrenta a una reclamación de deuda, por ejemplo a través de un monitorio, puede encontrarse en una situación de sobreendeudamiento que le impida cumplir con sus obligaciones de manera generalizada. En estos casos, la Ley de la Segunda Oportunidad constituye un mecanismo legal para cancelar las deudas de forma definitiva.

Este procedimiento permite, siempre que se cumplan unos sencillos requisitos (como la buena fe del deudor y su insolvencia actual o inminente, entre otros), solicitar ante el juzgado la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). De este modo se puede liberar al deudor de parte o incluso de la totalidad de sus deudas, brindándole la posibilidad de comenzar de nuevo sin la carga económica que arrastraba.

Así pues, si un proceso monitorio refleja una situación de impago que no es puntual sino estructural, conviene valorar la Ley de la Segunda Oportunidad como una vía más amplia y eficaz para alcanzar la cancelación de deudas y recuperar la estabilidad financiera.

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