Por esta razón, a continuación vamos a explicar si una persona puede no pagar la pensión alimenticia tras declararse insolvente, viendo en primer lugar a qué se refiere exactamente la declaración de insolvencia.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en Ley de la Segunda Oportunidad en Murcia. Si quiere cancelar sus deudas contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿Declararse insolvente sirve para no pagar la pensión de alimentos?
En primer lugar, hay que aclarar que, a efectos legales, una persona no puede declararse insolvente a sí misma. Lo que sí puede hacer es presentar un escrito solicitando la declaración de concurso por parte del juez competente, con el fin de que se le exonere del pago de sus deudas tras comprobar que cumple los requisitos para ello.
Pero no existe un acto legal válido consistente en que sea el propio deudor quien se declare insolvente, sino que será el juez quien, dentro del procedimiento, tenga que apreciar si existe insolvencia y, en su caso, declarar el concurso.
Dicho esto, ni siquiera el hecho de que el juez aprecie esa insolvencia en el procedimiento concursal le servirá para no pagar la pensión alimenticia. La cancelación de deudas por la vía de la Ley de la Segunda Oportunidad, que se refiere en realidad al mecanismo concursal de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), alcanza a la mayoría de las deudas posibles, pero no a todas.
Existe una serie de excepciones en el artículo 489.1 de la Ley Concursal, es decir, deudas que no se pueden exonerar, y una de ellas, recogida en el punto 3.º, son las deudas por alimentos.
En este caso, dada la importancia de la obligación jurídica a la que se refiere la deuda, el legislador ha considerado que ni siquiera la insolvencia justifica que el deudor no deba pagar.
Esto no significa que en una situación como esta no pueda tener ventajas acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, como veremos más adelante.
¿Se puede sufrir un embargo por no pagar la pensión de alimentos siendo insolvente?
Como hemos visto, la insolvencia incluso apreciada por el juez en el concurso no eximirá al deudor de su obligación de pagar la pensión alimenticia. Así pues, en efecto, podrá ser embargado en caso de impago de la pensión.
Además, es muy importante tener en cuenta que, en este tipo de deudas, no rigen los límites que reconoce el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el embargo del salario, la pensión y otras cantidades. Tal como establece el artículo 608, en estos casos decide el juez o tribunal cuánto embargar, y en la práctica esto puede suponer incluso un embargo del concepto correspondiente en toda su cuantía (por ejemplo, se puede llegar a embargar hasta el salario completo).
Entonces, ¿qué se puede hacer en estos casos?
No pagar la pensión de alimentos sin más es lo último que se debe hacer, ya que, además de las consecuencias civiles que puede generar, puede constituir incluso un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal.
Por tanto, en estos casos lo que realmente debe hacer la persona obligada al pago de la pensión, tan pronto como advierta sus propios problemas económicos para hacer frente a la misma, es instar un procedimiento de modificación de medidas ante el mismo juzgado que estableció la obligación de pagar la pensión.
Esta es la mejor actuación posible para intentar evitar las consecuencias del impago de la pensión tanto en el ámbito civil como en el penal.
¿Cómo puede ayudar la Ley de la Segunda Oportunidad en estos casos?
Ya sabemos que la Ley de la Segunda Oportunidad no es un mecanismo que permita la exoneración del pago de la deuda de alimentos. Sin embargo, si el deudor tiene otras deudas que sí sean cancelables, esta vía puede servirle para mejorar su situación económica y, de ese modo, sí poder pagar la pensión.
Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad solo es necesario cumplir unos requisitos básicos, y sirve para evitar el embargo y la inclusión en ficheros de morosos por aquellas deudas canceladas.

