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Somos abogados especialistas en Ley de la Segunda Oportunidad en Murcia. Si quiere cancelar sus deudas contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosSin embargo, para que una persona pueda ser incluida en este tipo de ficheros, no basta con que exista una deuda impagada. La normativa sobre protección de datos establece una serie de requisitos estrictos. Uno de ellos es que la deuda supere una cifra mínima determinada por ley, como vamos a explicar a continuación.
¿Cuál es la deuda mínima para ser incluido en ASNEF?
La deuda debe ser igual o superior a 50 euros en el caso de personas físicas. Así lo establece expresamente la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Por tanto, ninguna persona física puede ser incluida en ASNEF si la deuda pendiente es inferior a 50 euros, con independencia de su origen (préstamos, facturas, suministros, etc.).
Este límite, al estar establecido en la normativa de protección de datos personales, no se aplica a las deudas contraídas por personas jurídicas.
Requisitos legales para aparecer en ASNEF
Además del umbral mínimo, la inclusión en ASNEF debe cumplir con los requisitos generales previstos en el artículo 20 de la LOPDGDD:
- Que los datos los haya facilitado el acreedor o quien actúe por su cuenta o interés.
- Que se trate de una deuda cierta, vencida, exigible y no controvertida.
- Que el acreedor haya requerido previamente de pago al deudor.
- Que el deudor fuera informado en el contrato o en el requerimiento de pago de que se le podía incluir en el fichero.
- Que hayan transcurrido al menos 30 días desde dicho requerimiento sin que se haya producido el pago.
- Que se haya informado al interesado de su inclusión en el fichero en un plazo máximo de 30 días desde la notificación de la deuda a dicho fichero, informándole de sus derechos.
- Que no hayan pasado 5 años desde el vencimiento de la deuda.
¿Qué consecuencias tiene estar en ASNEF?
La inclusión en ASNEF puede dificultar o impedir el acceso a:
- Financiación bancaria (préstamos, hipotecas, tarjetas, etc.).
- La contratación de servicios (telefonía, seguros, suministros, etc.).
- Determinadas operaciones comerciales o mercantiles.
¿Cómo saber si se está incluido en ASNEF?
Toda persona tiene derecho a acceder gratuitamente a los datos que figuren sobre ella en ASNEF. Para ello, puede contactar con Equifax Ibérica, S.L., entidad responsable del fichero, por vía electrónica o postal, acompañando copia de su DNI.
Junto al derecho de acceso, también puede ejercer los derechos de rectificación, oposición o cancelación si considera que la inclusión no cumple con la legalidad vigente.
¿No puede afrontar sus deudas? Quizás pueda eliminarlas con la Ley de la Segunda Oportunidad
La inclusión en un fichero de morosos como ASNEF puede ser una señal de alerta ante una situación de sobreendeudamiento. Si le resulta imposible atender sus obligaciones económicas y arrastra deudas impagadas, es posible que pueda acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Este mecanismo legal, previsto para personas físicas (particulares y autónomos), permite cancelar total o parcialmente las deudas cuando se cumplen determinados requisitos.
Además, con este mecanismo se pueden evitar los embargos y salir de ficheros de morosos como ASNEF.
Contacte con nosotros para recibir asesoramiento jurídico. Estudiaremos si cumple las condiciones para iniciar un procedimiento de Segunda Oportunidad y recuperar así su tranquilidad financiera.