Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en Ley de la Segunda Oportunidad en Murcia. Si quiere cancelar sus deudas contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosEn este artículo explicamos qué deudas quedan fuera de la exoneración, según lo establece la normativa concursal.
Deudas que no se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad
La exoneración no alcanza a todas las deudas. Hay casos en los que, por su especial naturaleza o por razones de interés público o protección de terceros, la ley impide que queden exoneradas. Estás excepciones están previstas en el artículo 489 de la Ley Concursal, y son las siguientes:
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual, cuando derivan de muerte o daños personales. También se excluyen las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin importar cuándo se haya dictado la resolución que las declare.
- Deudas por responsabilidad civil derivada de delito, es decir, aquellas impuestas como consecuencia de una condena penal.
- Deudas por alimentos, como las pensiones alimenticias a favor de hijos que tienen derecho a recibirlas (existen otros supuestos, pero este es el más habitual). Estas obligaciones se mantienen en todo caso.
- Salarios pendientes de pago, en dos supuestos concretos:
- Los correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo antes de la declaración de concurso, siempre que no superen el triple del salario mínimo interprofesional.
- Los salarios devengados durante el procedimiento concursal, si su pago no ha sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
- Deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. En este caso, la ley sí permite una exoneración parcial:
- Se podrán cancelar hasta 10.000 euros de deuda con cada uno de estos organismos: de los primeros 5.000 euros se permite la exoneración total; del tramo entre 5.000 y 10.000 euros, solo se exonerará el 50 %. La parte que supere esos 10.000 euros no puede cancelarse.
- Esta exoneración parcial del crédito público solo se puede aplicar la primera vez que una persona accede al mecanismo. Si vuelve a solicitar una exoneración en el futuro, ya no podrá beneficiarse de esta medida.
- Multas penales y por sanciones administrativas muy graves,.
- Costas y gastos judiciales derivados del propio procedimiento de solicitud de exoneración.
- Deudas con garantías reales, por principal, intereses o cualquier otro concepto, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo previsto en la propia Ley Concursal. Es por ello que la deuda derivada del impago de la hipoteca no es exonerable, pero sí lo sería la deuda que en su caso quedara si, tras la ejecución hipotecaria, no se obtuviera dinero suficiente para cubrir la totalidad de la deuda.
¿Puede haber otras deudas no exonerables?
Sí, de forma excepcional. El juez puede decidir que otras deudas no recogidas en la anterior lista tampoco se exoneren, total o parcialmente, si entiende que su cancelación pondría en riesgo la solvencia del acreedor afectado. Es una medida que se aplica solo en casos muy concretos.
La Ley de la Segunda Oportunidad es una vía real para salir de una situación de sobreendeudamiento, pero no permite borrar cualquier tipo de deuda. Por eso, antes de iniciar el procedimiento, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado experto, que analice el caso particular y determine qué deudas pueden cancelarse y cuáles no.
Saberlo de antemano evita sorpresas al deudor y le permite tomar decisiones informadas sobre su futuro financiero.