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Somos abogados especialistas en Ley de la Segunda Oportunidad en Murcia. Si quiere cancelar sus deudas contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosEn este artículo explicamos en qué consiste este proceso, qué ocurre si se tienen antecedentes y qué requisitos se deben cumplir en general.
¿Qué significa acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Desde 2015, gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, las personas físicas (ya sean particulares o autónomos) pueden solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de sus deudas a través de una resolución judicial.
Este procedimiento está pensado para quienes se encuentran en una situación de insolvencia, ya sea porque no pueden pagar sus deudas o porque prevén que no podrán hacerlo en breve. La decisión la toma un juez de lo mercantil, que valorará si se cumplen todos los requisitos que exige la ley.
En la práctica, esto permite a muchas personas liberarse de cargas económicas que no pueden asumir y comenzar de nuevo sin arrastrar deudas del pasado.
¿Puedo acogerme si tengo antecedentes penales?
No, si los antecedentes penales son por ciertos delitos concretos y la sentencia firme se produjo en los últimos 10 años. En esos casos, la ley entiende que no se cumple el requisito de buena fe que exige el procedimiento.
Concretamente, el artículo 487.1.1.º de la Ley Concursal establece que no podrá obtener la exoneración quien haya sido condenado en sentencia firme a pena privativa de libertad, aunque sea con la pena suspendida o sustituida, por alguno de los siguientes delitos:
- Delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
- Delitos de falsedad documental.
- Delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores.
Además, la pena máxima que tenga señalada el delito debe ser igual o superior a 3 años.
Ahora bien, si en el momento de presentar la solicitud ya se ha extinguido la responsabilidad criminal y se han pagado las deudas derivadas del delito, sí se valoraría positivamente el cumplimiento del requisito de buena fe.
¿Qué otros requisitos hay que cumplir?
Además de no tener antecedentes por los delitos indicados, hay otros requisitos esenciales para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:
Ser persona física
El mecanismo está previsto solo para particulares y autónomos. Las empresas no pueden acogerse (para ellos se prevé el concurso de acreedores), aunque sus administradores sí pueden hacerlo por deudas personales.
Tener deudas con al menos dos acreedores
Este procedimiento es un tipo de concurso de acreedores, por lo que se deben tener deudas con al menos dos acreedores, si bien computan aquellos con los que se esté al día.
Estar en situación de insolvencia
No es necesario haber dejado ya de pagar: basta con prever que no se podrá cumplir con las obligaciones en los próximos 3 meses. En el primer caso se habla de insolvencia actual, y en el segundo, de insolvencia inminente.
No haber obtenido la exoneración recientemente
Si se ha obtenido la cancelación de deudas anteriormente, deben haber pasado al menos 2 años (si fue con plan de pagos) o 5 años (si fue con liquidación de bienes).
Actuar de buena fe
El requisito de la buena fe consiste en no encontrarse en ninguno de los casos previstos en el artículo 487.1 de la Ley Concursal.
Por tanto, la buena fe se presupone cuando no se han cometido los delitos antes mencionados, pero también implica otras exigencias, por ejemplo: haber colaborado con el juez y la administración concursal y que el concurso no se declare culpable.
Recomendaciones finales
Aunque la Ley de Segunda Oportunidad pone límites claros a quienes han cometido ciertos delitos, cada caso merece ser estudiado con detalle. La clave está en analizar si se cumple la buena fe y los demás requisitos que impone la normativa.
Ante una situación de sobreendeudamiento si se tienen dudas sobre la posibilidad de acceder a este mecanismo, lo mejor es ponerse en manos de un abogado especializado. Un análisis jurídico riguroso permitirá saber si existen posibilidades reales de cancelar las deudas y comenzar de nuevo.