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Somos abogados especialistas en Ley de la Segunda Oportunidad en Murcia. Si quiere cancelar sus deudas contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosEn las siguientes líneas explicamos qué implica acogerse a esta ley, si es posible acceder a ella si solo tienes un acreedor y cuáles son los demás requisitos que debes cumplir.
¿Qué significa acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad supone que las personas físicas, tanto particulares como autónomos, pueden solicitar judicialmente la cancelación de sus deudas a través de lo que se conoce como exoneración del pasivo insatisfecho.
Este procedimiento, creado en 2015 y regulado en el texto refundido de la Ley Concursal, permite liberarse de cargas económicas siempre que se cumplan una serie de condiciones, que son evaluadas por un juez de lo mercantil.
El mecanismo parte de una premisa clara: permitir a quienes han caído en una situación de insolvencia (actual o inminente) tener una segunda oportunidad económica.
¿Puedo acogerme si sólo tengo un acreedor?
No, no es posible acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad si se tiene un único acreedor. El procedimiento de Segunda Oportunidad es una modalidad de concurso de acreedores (aunque exclusiva para personas físicas), y como tal exige tener distintos acreedores, dos como mínimo.
Hay que tener en cuenta, no obstante, que entran en el cómputo aquellos acreedores con los que se esté al corriente del pago. Así pues, por ejemplo por el simple hecho de estar pagando el dinero utilizado de una tarjeta de crédito ya se tiene un acreedor, que será la entidad bancaria o financiera correspondiente, y contará a efectos de la Ley de la Segunda Oportunidad.
¿Qué otros requisitos hay que cumplir?
Además de la pluralidad de acreedores, la Ley de Segunda Oportunidad exige otros requisitos esenciales que deben evaluarse de manera conjunta:
Ser persona física
Está dirigido exclusivamente a particulares y autónomos. Las empresas no pueden acogerse (para ellos se prevé la figura del concurso de acreedores), aunque sí pueden hacerlo sus administradores por deudas personales.
Estar en situación de insolvencia
El deudor debe encontrarse en una situación de insolvencia actual (ya no puede pagar sus deudas) o inminente (prevé que no podrá pagarlas en los próximos 3 meses).
No haber sido exonerado recientemente
Si se ha obtenido ya una exoneración en el pasado, deben haber transcurrido al menos 2 años (si fue mediante plan de pagos) o 5 años (si fue tras liquidación de bienes).
Actuar de buena fe
También es necesario cumplir el requisito de la buena fe, lo que significa no estar en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 487.1 de la Ley Concursal.
Esto conlleva que el deudor no puede haber sido condenado en firme durante los 10 últimos años por determinados delitos (por ejemplo, delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico), ni haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto al juez del concurso y la administración concursal, ni haber dado información falsa o engañosa, entre otras exigencias.
¿Quiere saber si puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad? Le ayudamos
La Ley de Segunda Oportunidad ofrece un camino real para quienes no pueden salir de sus deudas, pero se debe analizar con detalle si se cumplen todos los requisitos.
Si tiene dudas sobre si puede iniciar el procedimiento, le recomendamos consultar con un abogado especializado. Un estudio riguroso de su situación le permitirá saber si puede optar a este mecanismo y qué opciones reales tiene para salir del sobreendeudamiento.
Contacte con nosotros y veremos si puede cancelar sus deudas.