Pasos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, los deudores insolventes que cumplen ciertos requisitos pueden cancelar sus deudas. En este post vamos a explicar cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad paso a paso.

Pasos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué pasos hay que seguir para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Los pasos que tiene que dar una persona física insolvente (particular o autónomo) que quiere cancelar sus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad son los siguientes:

Contactar con un abogado

Para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es necesario estar asistido por un abogado y representado por un procurador. Por lo tanto, el primer paso debería ser contactar con el letrado.

Además, es fundamental que se trate de un abogado experto en cancelación de deuda a través del mecanismo de la Segunda Oportunidad. Su especialización y experiencia permitirán diseñar la mejor estrategia procesal para procurarse el mejor resultado posible en el proceso.

No hay que olvidar que la Ley de Segunda Oportunidad contempla distintas vías para conseguir la cancelación de deudas. De ahí que sea de vital importancia contar con ayuda profesional especializada.

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Somos abogados especialistas en Ley de la Segunda Oportunidad en Murcia. Si quiere cancelar sus deudas contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

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Comprobar el cumplimiento de los requisitos

La Ley de Segunda Oportunidad establece unos requisitos para conseguir la exoneración de las deudas. No poder pagar las deudas (es decir, ser insolvente o entrar en insolvencia próximamente) es uno de ellos, pero no el único, si bien hay pocos requisitos más y, además, no revisten complejidad alguna.

Una vez que se ha iniciado el contacto con un abogado, este se asegurará de que, en efecto, se reúnen todas las condiciones.

Más información sobre cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad en este otro post.

Reunir la documentación

Al escrito de petición con el que se inicia el procedimiento hay que adjuntar todos aquellos documentos que sirvan para acreditar la situación de insolvencia, así como los datos y las circunstancias del deudor.

Hay algunos documentos que se presentan siempre, como es el caso del DNI o el certificado de antecedentes penales, entre otros. El resto de la documentación irá en función del perfil del solicitante, pudiendo tratarse de las últimas declaraciones de la renta, el libro de familia, recibos de pago de las últimas cuotas de autónomos, etc.

Presentar la solicitud

Una vez reunidos todos los documentos, se puede presentar la solicitud ante el juzgado de lo mercantil.

El escrito debe ser lo más detallado posible, dejando constancia de las circunstancias personales del deudor, el tipo de insolvencia que presenta (actual o inminente) y los ingresos con los que cuenta, y explicando que cumple los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

El procedimiento judicial es muy sencillo, ya que se limita, básicamente, a que el juez de lo mercantil compruebe que en efecto se cumplen los requisitos para conceder la exoneración del pasivo insatisfecho.

El deudor, por su parte, tendrá que decidir entre liquidar sus bienes o seguir un plan de pagos, si es que su situación le permite tal elección. Si no tiene ingresos ni bienes, pero cumple los requisitos, podrá obtener la cancelación de deudas por la vía de la insuficiencia de masa activa (IMA).

Finalmente, el juez emitirá un auto concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho o denegándola, en el caso de que no se cumplan los requisitos.

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