¿Cómo afectan los vehículos con reserva de dominio a la Ley de Segunda Oportunidad?

En el ámbito de los procedimientos de cancelación de deudas, una de las dudas frecuentes es cómo se gestionan los bienes que están sujetos a financiación, especialmente cuando incluyen cláusulas como la reserva de dominio.

Este tipo de estipulación, habitual en contratos de financiación de vehículos, genera dudas en el contexto de la Ley de la Segunda Oportunidad, por lo que conviene aclarar su tratamiento legal.

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¿Qué implica la reserva de dominio?

La reserva de dominio es una cláusula ampliamente utilizada en los contratos de financiación de bienes muebles, en particular vehículos, aunque no esté definida expresamente por la legislación. Su función es garantizar a la entidad financiera el derecho a adquirir la titularidad del bien financiado en caso de impago, limitando así los derechos del comprador sobre el mismo hasta la completa amortización del préstamo.

En la práctica, aunque el comprador figure como titular del vehículo en el registro correspondiente, existe una anotación de reserva de dominio y no puede disponer libremente de él. Esto se debe a que la entidad financiera mantiene un derecho preferente a hacerse con su propiedad mientras exista deuda pendiente. Esto impide, entre otras cosas, la venta del bien a un tercero sin autorización de la financiera.

Esta situación jurídica implica una coexistencia peculiar de derechos: el comprador ostenta una titularidad formal y condicionada, mientras que la financiera conserva el derecho de obtener la propiedad del bien si se produce el impago.

No obstante, esta dualidad no genera conflictos mientras el comprador cumpla con sus obligaciones de pago. De hecho, si desea vender el vehículo, podrá hacerlo previa cancelación de la reserva de dominio, un trámite administrativo sin mayores obstáculos si se liquida la deuda correspondiente.

¿Cómo se articula la reserva de dominio en la Ley de la Segunda Oportunidad?

Para comprender cómo afecta la reserva de dominio en el contexto de la Ley de la Segunda Oportunidad, es necesario tener en cuenta que esta normativa contempla diversas vías para la exoneración de deudas, en función de las circunstancias del deudor.

Una de ellas es la liquidación de la masa activa, que implica la enajenación de los bienes del deudor con el fin de satisfacer, en la medida de lo posible, a los acreedores. Otra alternativa es el establecimiento de un plan de pagos, que permite conservar el patrimonio, pero exige el compromiso de abonar una parte de las deudas en un plazo determinado. Finalmente, existe la posibilidad de acogerse al mecanismo por insuficiencia de masa activa (IMA), aplicable cuando el deudor carece de bienes y de capacidad de pago, pero cumple con los requisitos legales para obtener de la exoneración.

Pues bien, cuando una persona se encuentra en situación de sobreendeudamiento y posee un vehículo financiado con reserva de dominio, aunque opte por la vía de la liquidación, puede mantener la titularidad del vehículo, siempre que se encuentre al corriente en el pago del préstamo asociado. Esto se debe a que este bien no puede destinarse a satisfacer a otros acreedores, dado que la entidad financiera que concedió el crédito cuenta con un derecho preferente sobre el mismo.

Desde el punto de vista jurídico, la presencia de la reserva de dominio impide que el vehículo sea considerado un activo útil para el procedimiento concursal, ya que el conjunto de acreedores no podrían beneficiarse de su eventual venta. Por tanto, se trata de un bien cuya exclusión de la masa activa está justificada, lo que permite al deudor continuar con su uso y seguir abonando las cuotas pendientes.

En este sentido, la reserva de dominio, lejos de suponer un obstáculo, puede convertirse en un elemento que favorezca la conservación del vehículo durante el proceso, siempre que el deudor cumpla puntualmente con sus obligaciones de pago frente a la entidad financiera titular del derecho. De lo contrario, esta última podrá ejercer su facultad de adquirir la propiedad del bien.

Descubra si puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y conservar su vehículo

La Ley de la Segunda Oportunidad está diseñada para ofrecer una solución efectiva y legal a quienes afrontan una situación de endeudamiento insostenible. Gracias a este mecanismo, muchas personas físicas (ya sean particulares o autónomos) pueden liberarse de sus deudas y recuperar el control de su vida económica.

Si tiene un vehículo financiado con reserva de dominio y está valorando acogerse a esta ley, es esencial que cuente con el asesoramiento de un abogado especializado. Un análisis profesional de su situación permitirá determinar si puede conservar su coche durante el procedimiento y qué opción de exoneración se ajusta mejor a sus circunstancias.

Iniciar este proceso con el respaldo adecuado incrementa significativamente las posibilidades de éxito y le acerca a una nueva etapa libre de deudas, pero sin renunciar a los bienes que aún puede conservar legalmente.

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