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Contacte con nosotrosEn este artículo vamos a explicar lo que todo deudor debe tener en cuenta sobre la deuda mínima que podría suponer el embargo de su vivienda.
¿Cuál es la deuda mínima por la que pueden embargar la casa?
Vamos a responder a esta pregunta suponiendo que la deuda no está relacionada con el impago de la hipoteca, sino que se trata de una deuda de otra naturaleza (por ejemplo, por no pagar un préstamo personal).
En realidad, no existe una deuda mínima para el embargo. La ley no contempla un importe mínimo que deba tener una deuda para poder sufrir un embargo, pero sí algunas reglas que pueden dificultar el embargo de una vivienda por una deuda.
Por un lado, el artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el principio de proporcionalidad en el embargo:
No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución
Por tanto, en principio, para que se embargue una vivienda por una deuda esta tendría que tener un valor más alto que el del inmueble, salvo que no sea posible hacer efectivo el embargo de otro modo.
Pero además, hay que tener en cuenta que con independencia de que el embargo sea judicial o administrativo, acreedor y deudor pueden pactar sobre qué bienes hacer efectivo el embargo, y a falta de acuerdo, decide el funcionario encargado de la ejecución, siguiendo ciertos criterios.
Si esos criterios no se pueden aplicar, se sigue un orden en el embargo de los bienes, que dependerá de si es un embargo judicial (en ese caso, dicho orden está en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) o administrativo (si es de la Seguridad Social, también se aplica el orden del artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y si es de Hacienda, el del artículo 169.2 de la Ley General Tributaria).
Pues bien, al margen de que el embargo sea judicial o administrativo, la ley establece el embargo de otros bienes antes que el de los inmuebles. Por ejemplo, el dinero en efectivo o en cuentas bancarias o el sueldo se embarga antes que la vivienda.
Así pues, no es sencillo que se embargue una vivienda por una deuda no hipotecaria, sobre todo si no tiene una cuantía importante.
¿Y cuando se trata de una deuda por impago de hipoteca?
Ahora supongamos que la deuda sí es por no haber pagado la hipoteca. En estos casos, no se inicia un embargo judicial sino la llamada ejecución hipotecaria, que permite al banco enajenar la vivienda para saldar la deuda con el dinero obtenido.
En la ejecución hipotecaria, sí se establecen unos mínimos en la deuda para poner en marcha el procedimiento, aunque no se trata de unas cantidades fijas iguales para todos los casos, sino de unos parámetros:
- Si el préstamo hipotecario se encuentra en la primera mitad del plazo de devolución, se tienen que deber al menos 12 cuotas o una cantidad equivalente al 3 % del importe del total de la hipoteca.
- Cuando el préstamo hipotecario se encuentra en la segunda mitad del plazo de devolución, hay que deber al menos 15 cuotas o el equivalente al 7 % del total de la hipoteca.
Evitar el embargo con la Ley de la Segunda Oportunidad
Una persona insolvente que cumpla con los demás requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad, podrá eliminar sus deudas y así evitar que le embarguen. A esto hay que añadir que sus datos no podrán aparecer en ficheros de morosos.
Por todo ello, la Ley de la Segunda Oportunidad es la mejor solución cuando existen deudas impagadas y se reúnen las condiciones para cancelar las deudas por esta vía.

