Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en Ley de la Segunda Oportunidad en Murcia. Si quiere cancelar sus deudas contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosEn este artículo vamos a ver las posibilidades de que una pensión sea embargada por una deuda de su titular.
¿La pensión puede ser embargada por deudas?
Sí, se puede embargar una pensión a causa de una deuda. Se trata de uno de los conceptos susceptibles de embargo conforme a las distintas normativas que regulan los bienes embargables.
Así, tanto el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (aplicable a los embargos judiciales y también a los embargos de la Seguridad Social, por remisión del artículo 91.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social), como el artículo 169 de la Ley General Tributaria (aplicable a los embargos de Hacienda) contemplan la posibilidad que se embargue la pensión.
Sin embargo, el embargo de la pensión está sometido a unos límites que vamos a ver a continuación.
¿Cuáles son los límites del embargo de una pensión?
Conforme al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la pensión solo puede ser embargada en aquella parte que exceda del importe del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento. Por debajo de ese límite, se considera inembargable.
Pero la parte embargable de la pensión tampoco se puede embargar entera, ya que el mencionado artículo establece hasta qué importe puede llegar a embargarse, por tramos:
- La primera cuantía adicional hasta el doble del SMI se puede embargar hasta en un 30 %.
- La tercera cuantía adicional, hasta en un 50 %.
- La cuarta cuantía adicional, hasta en un 60 %.
- La quinta cuantía adicional, hasta en un 75 %.
- Cualquier cuantía que exceda de la anterior, hasta en un 90 %.
Ahora bien, el artículo 608 establece que los límites anteriores no serán de aplicación en caso de que el embargo se deba al impago de una pensión de alimentos, en cuyo caso, será el tribunal quien decida qué parte de la pensión embargar. De hecho, puede incluso embargarla en su totalidad.
También hay que tener en cuenta que se podrán rebajar los anteriores porcentajes, entre un 10 % y un 15 %, teniendo en cuenta las cargas familiares del ejecutado.
¿Qué ocurre si además de la pensión, se está cobrando un sueldo?
En caso de estar cobrando un sueldo además de una pensión, hay que sumar el importe de ambas para calcular la parte inembargable.
Esto será de aplicación también si el ejecutado tiene ingresos derivados de sus actividades como autónomo.
La Ley de la Segunda Oportunidad puede parar el embargo de la pensión
Ante la posibilidad de sufrir un embargo de pensión, resulta de vital importancia que consultar si se reúnen los requisitos para cancelar las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad.
Además de la exoneración de deudas, se pueden evitar los embargos y los datos del deudor tendrán que desaparecer de los ficheros de morosos en los que aparezcan, si es el caso.
Más información sobre la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad como pensionista aquí.

