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Somos abogados especialistas en Ley de la Segunda Oportunidad en Murcia. Si quiere cancelar sus deudas contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosA continuación analizamos cómo puede afectar la recepción de una herencia durante y después del procedimiento de segunda oportunidad.
¿Qué implica heredar desde el punto de vista de las deudas?
Aceptar una herencia no solo conlleva recibir bienes y derechos; también supone asumir las deudas que tuviera el fallecido. No obstante, si se acepta a beneficio de inventario, se limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados, evitando que tenga que responder con su propio patrimonio.
Si no se adopta esta precaución, las deudas del difunto podrían agravar aún más la situación económica del heredero.
¿Qué ocurre si el deudor recibe una herencia durante el procedimiento concursal?
Si el deudor recibe una herencia mientras está en curso su procedimiento de segunda oportunidad, esa herencia se incorpora a la masa activa del concurso. Es decir, se tendrá en cuenta para liquidar el patrimonio del deudor y, con ello, satisfacer en la medida de lo posible las deudas pendientes (si bien hay que tener en cuenta que, dependiendo del caso, el deudor se podría acoger a un plan de pagos y mantener sus bienes).
Por tanto, aceptar una herencia durante este proceso no es un acto que quede al margen; puede tener un impacto directo en la resolución del procedimiento y en la exoneración final.
¿Y si la herencia se recibe después de haber obtenido la exoneración?
El artículo 493.1.2.º de la Ley Concursal contempla la posibilidad de revocar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) si, en los 3 años posteriores a su concesión, el deudor experimenta una mejora económica sustancial, y dicha mejora proviene de una herencia o legado, entre otros casos. La revocación podrá ser solicitada dentro de los 3 años siguientes a la exoneración con masa activa o de la exoneración provisional si se aprobó un plan de pagos.
Esto significa que, si la herencia es de suficiente entidad como para permitir el pago total o parcialmente de las deudas exoneradas, cualquier acreedor puede solicitar judicialmente que se revoque la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Por tanto, aunque el deudor ya haya sido liberado de sus deudas, la ley permite a los acreedores reactivar su derecho a cobrar si concurren estas circunstancias y dentro del plazo legal.
¿Se puede perder la exoneración si se oculta la existencia de una herencia?
Sí. Otro de los motivos para revocar la exoneración, recogido en el artículo 493.1.1.º de la Ley Concursal en este caso, es la ocultación de bienes, derechos o ingresos.
Si se demuestra que el deudor ha escondido la existencia de una herencia (u otro activo), los acreedores podrán pedir la revocación de la EPI, también en este caso, siempre que no hayan transcurrido más de 3 años desde la exoneración definitiva o provisional, según el caso.
Esta medida protege el principio de buena fe que debe regir en todo procedimiento concursal.
¿Qué ocurre si el deudor rechaza una herencia para evitar que cobren los acreedores?
Si el deudor renuncia a la herencia para perjudicar a sus acreedores, estos puedan solicitar judicialmente que se tenga por aceptada la herencia, con el fin de destinar los bienes heredados al pago de las deudas.
¿Qué precauciones tomar si se espera recibir una herencia?
Recibir una herencia en el marco de un procedimiento de Segunda Oportunidad requiere prudencia y asesoramiento especializado. Tanto si se encuentra en fase de concurso como si ya ha obtenido la exoneración, el deudor debe:
- Informar de cualquier herencia recibida, ya que podría afectar a la resolución del procedimiento o dar lugar a una revocación de la exoneración.
- Consultar con un abogado experto antes de aceptar o rechazar una herencia, valorando la modalidad de aceptación (a beneficio de inventario) y los posibles efectos sobre la responsabilidad frente a los acreedores.
- Actuar con buena fe y transparencia, para evitar consecuencias jurídicas desfavorables como la pérdida de la exoneración.
¿Cumple los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad? No espere más para comprobarlo
Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad puede marcar un punto de inflexión para quienes se encuentran atrapados en una situación de endeudamiento sin salida. Esta normativa ofrece una posibilidad real y efectiva de cancelar deudas, detener procesos de embargo y reconstruir el futuro económico de particulares y autónomos.
No obstante, cada situación es única. Por eso, es imprescindible contar con el análisis de un abogado especializado, que pueda evaluar su caso, identificar posibles obstáculos y acompañarle durante todo el procedimiento. Solo con un asesoramiento profesional podrá ejercer este derecho con plena seguridad jurídica y maximizar sus opciones de lograr la exoneración del pasivo insatisfecho.
Si está en una situación económica límite, infórmese cuanto antes de los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad; iniciar el procedimiento adecuado puede ser el primer paso para dejar atrás las deudas y comenzar una nueva etapa con todas las garantías legales.