¿Quiénes se pueden acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad?

La llamada Ley de la Segunda Oportunidad, integrada en la Ley Concursal, habilita un cauce específico de exoneración del pasivo insatisfecho para personas físicas. Su finalidad es permitir que las personas puedan reordenar su situación económica sin quedar sometidas indefinidamente a las deudas.

¿Quiénes se pueden acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Pero no todas las personas endeudadas pueden liberarse de sus deudas por la vía de la Segunda Oportunidad, ya que hay que cumplir ciertas condiciones, si bien resultan bastante básicas, como vamos a ver a continuación.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad en Murcia. Si necesita un despacho con experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Para quiénes está disponible el mecanismo de la Segunda Oportunidad?

La exoneración del pasivo insatisfecho, que es el mecanismo de la Ley Concursal al que se hace referencia al hablar de la Segunda Oportunidad, resulta de aplicación solo a las personas físicas. Se trata de una modalidad de concurso de acreedores que tiene justo esta particularidad de aplicarse solo a las personas naturales (ya que el concurso tradicionalmente ha estado pensado para personas jurídicas, concretamente para sociedades).

Dentro de las personas físicas, se encuentran tanto los particulares como los autónomos. Es decir, lo importante es que las deudas cuya exoneración se solicita tengan la titularidad de una persona física. Así pues, en el caso de los autónomos, es irrelevante si tienen constituida o no una sociedad; lo importante es que pida la cancelación de las deudas a su nombre (por ejemplo, si se trata de un préstamo, tiene que ser de su titularidad, con independencia de que lo pidiera para fines personales o relacionados con el negocio).

Por otro lado, las personas físicas deben cumplir una serie de requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad:

  • Estar en situación de insolvencia. No es necesario que ya no puedan hacer frente a los pagos, porque la Ley Concursal contempla dos escenarios distintos: la insolvencia actual y la insolvencia inminente, esta última cuando se prevea volverse insolvente dentro de los tres meses siguientes.
  • Tener deudas con al menos dos acreedores. Al ser un concurso de acreedores, la Ley de la Segunda Oportunidad exige por naturaleza propia tener deudas con distintos acreedores, aunque sean dos solo. Es importante no confundir este requisito con tener al menos dos deudas, ya que dos deudas pueden ser con un mismo acreedor (por ejemplo, se puede tener una tarjeta de crédito y un préstamo personal con un mismo banco, y ello no contaría para la Segunda Oportunidad si no hay más acreedores). También es fundamental tener en cuenta que no es necesario haber incurrido en impago con los acreedores, pudiendo estar al día con alguno de ellos o incluso con todos (como ya hemos visto, la insolvencia puede ser actual).
  • Ser deudor de buena fe. Esto se traduce en no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 487 de la Ley Concursal. Por ejemplo, no se considera deudor de buena fe a quien en los diez años anteriores a la solicitud ha sido condenado en firme por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico ni a quien ha dado información falsa o engañosa en el procedimiento, entre otros casos.

¿Se pueden cancelar todas las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad?

La gran mayoría, sí, y por lo general entran en el concurso las deudas que suelen acumular en mayor medida las personas solicitantes, ya que muy a menudo se trata de microcréditos, préstamos personales, tarjetas de crédito y similares. Es decir, deudas que se han ido generando en una espiral de sobreendeudamiento, en muchas ocasiones, las unas para cubrir las otras, incluso.

Pero lo cierto es que hay deudas que no se pueden exonerar, ya que está prohibido expresamente por el artículo 489 de la Ley Concursal. Se trata de deudas que por su singular naturaleza, el legislador ha considerado que deben ser satisfechas en todos los casos.

Entre todos esos casos, algunos ejemplos significativos son:

  • Las deudas por impago de alimentos. Si el deudor acumula una deuda derivada de la obligación legal de pagar alimentos (normalmente a los hijos, aunque hay otros supuestos posibles), este deber, por básico, prima por encima del derecho a la Segunda Oportunidad.
  • Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, y las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Todas estas deudas se originan por situaciones graves en las que se entiende que prevalece el derecho de la víctima (o sus familiares, en caso de fallecimiento) a ser resarcida.
  • Las deudas con garantía real, como la deuda hipotecaria. En este tipo de deudas, existe un bien material que garantiza el cumplimiento de la obligación, al menos en cierta medida, como es el caso del inmueble en la hipoteca. Por tanto, no se puede exonerar. Sin embargo, si una vez subastado el bien no se ha obtenido dinero suficiente para cubrir la deuda, esta deuda remanente ya no tiene garantía real y, en consecuencia, sí es cancelable.
Le llamamos gratis

    [honeypot url]

    Al contactarnos acepta que tratemos sus datos según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos recogemos para responder su consulta, siendo la base legal nuestro interés legítimo en atender y responder a nuestros usuarios. No compartiremos sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Por qué debería elegirnos?
    Expertos en 2ª Oportunidad Expertos en 2ª Oportunidad
    Atención personalizada Atención personalizada
    Rápida respuesta Rápida respuesta
    Facilidades de pago Facilidades de pago
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Portillo de San Antonio Nº6 8ºA 30005 Murcia, Región de Murcia
    Teléfono 685 338 040