En este artículo vemos si existe un tope mínimo para el embargo y cuándo puede producirse el mismo, incluso por deudas pequeñas.
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Contacte con nosotros¿Existe una cuantía mínima para que me embarguen?
No hay un umbral legal a partir del cual se pueda practicar el embargo. En la práctica, cualquier deuda impagada puede dar lugar a un embargo si el acreedor decide reclamar y obtiene el título ejecutivo correspondiente.
Ahora bien, cuanto menor sea la cantidad adeudada, menos probable será que un acreedor privado impulse un embargo (el coste del procedimiento puede resultar superior a lo recuperable en ese supuesto). No ocurre así en el ámbito administrativo, donde la recaudación en vía ejecutiva sigue fases regladas que, de no abonarse la deuda, desembocan en el embargo con independencia de su importe.
¿Qué requisitos se deben cumplir para que se pueda embargar?
El embargo no puede producirse de forma automática ni arbitraria: debe estar respaldado por un procedimiento legal.
En el ámbito civil, el acreedor necesita un título ejecutivo (por ejemplo, una sentencia de condena o un acuerdo de mediación con fuerza ejecutiva) que reconozca la deuda. Una vez obtenido y despachada la ejecución, podrá solicitar medidas como el embargo de bienes del deudor.
En el caso de deudas con la Administración (como Hacienda o la Seguridad Social), basta con que transcurra el periodo voluntario de pago. Si no se abona en ese plazo, se inicia el procedimiento de apremio, que permite el embargo sin necesidad de acudir a los tribunales.
¿Qué hacer si se recibe una notificación de embargo?
Si se recibe una notificación de embargo, es fundamental actuar con rapidez. En primer lugar, conviene comprobar que efectivamente existe una deuda y que el procedimiento seguido es el correcto. En ocasiones, se pueden alegar errores de notificación, prescripción de la deuda o incluso la nulidad del título ejecutivo.
Además, es posible intentar un acuerdo de pago o solicitar el fraccionamiento de la deuda para evitar el embargo. A veces, también se puede proponer el embargo de unos bienes en lugar de otros, si estos causan un perjuicio menor.
¿Es posible evitar el embargo con la Ley de la Segunda Oportunidad?
Para quienes se encuentran en una situación de sobreendeudamiento y no pueden hacer frente a sus obligaciones, la Ley de la Segunda Oportunidad puede representar una vía real para evitar embargos y empezar de nuevo sin deudas.
Se trata de un mecanismo legal pensado para personas físicas (ya sean particulares o autónomos) que, actuando de buena fe, no pueden pagar sus deudas. Si se cumplen los requisitos, esta ley permite cancelar total o parcialmente las deudas pendientes, incluso aquellas que han dado lugar a embargos, y paralizar las ejecuciones.
El procedimiento puede terminar con la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que supone la cancelación judicial de las deudas, incluida la posibilidad de levantar embargos ya acordados.
En definitiva, la Ley de la Segunda Oportunidad no solo ofrece alivio económico, sino también la posibilidad de retomar la vida sin la carga de unas deudas imposibles de pagar. Eso sí, conviene contar con el asesoramiento de un abogado especializado para valorar la viabilidad del caso concreto.

