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Contacte con nosotrosA continuación explicamos qué clases de insolvencia prevé la Ley Concursal y cuándo se considera que el deudor está en cada una de ellas.
Conforme a la Ley Concursal, ¿en qué tipos de insolvencia puede estar un deudor?
La Ley concursal prevé las modalidades de insolvencia que vamos a ver a continuación:
Insolvencia actual
La insolvencia actual es uno de los estados de insolvencia previstos en el artículo 2 de la Ley Concursal. Se produce cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
Se trata de uno de los tipos de insolvencia que permite la solicitud de declaración de concurso según el propio artículo 2, pero también es uno de los previstos para el preconcurso regulado en el libro segundo de la Ley Concursal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 584.1 de la misma.
Pueden estar en situación de insolvencia actual las personas naturales (físicas) o jurídicas, ya que es para estas para las que el artículo 1.1 prevé la declaración de concurso. En el caso del preconcurso, tendrán que estar dentro de los supuestos regulados en el artículo 583.
Insolvencia inminente
El otro tipo de insolvencia que contempla el artículo 2 de la Ley Concursal es la insolvencia inminente. Esta tiene lugar cuando el deudor prevé que dentro de los 3 meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
Como en el caso de la insolvencia actual, la insolvencia inminente permite la solicitud de declaración de concurso, pero también es uno de los estados en que puede estar el deudor en el preconcurso del libro segundo de la Ley Concursal y, nuevamente, según su artículo 584.1.
Igualmente, la insolvencia inminente está prevista tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas, y estas tendrán que ajustarse a lo regulado en el artículo 583 en el caso del preconcurso.
Probabilidad de insolvencia
El artículo 584.1 de la Ley Concursal contempla también la probabilidad de insolvencia, a los efectos de que esta modalidad de insolvencia permite, junto a las dos anteriores, la comunicación de apertura de negociaciones o la homologación de un plan de reestructuración en el preconcurso regulado en el libro segundo de la misma ley.
Entonces, la probabilidad de insolvencia no posibilita la solicitud de declaración de concurso, sino que está prevista solo a efectos del preconcurso.
Pues bien, conforme al artículo 584.2, se considera que existe probabilidad de insolvencia cuando es objetivamente previsible que, en caso de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos 2 años.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 583.1, puede estar en situación de preconcurso cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional, ya que estas son las personas para las que que dicho artículo permite la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores o solicitar directamente la homologación de un plan de reestructuración.
Se exceptúan las personas previstas en el artículo 583.2, como por ejemplo las empresas de seguros o de reaseguros, en los términos previstos en la letra a) del mismo.
Si se encuentra en situación de insolvencia, quizás pueda acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
La Ley de la Segunda Oportunidad es una modalidad de concurso de acreedores prevista para las personas físicas, ya sean particulares o autónomos. Uno de los requisitos para acogerse es precisamente ser insolvente, por lo que, si se reúnen las demás condiciones, se podrían cancelar lass deudas por esta vía.
Este mecanismo legal tiene otras importantes ventajas, como que los embargos se suspenden desde el inicio del procedimiento y que, si se consigue la exoneración de las deudas, los datos del deudor tienen que desaparecer de los ficheros de morosos en los que, en su caso, aparezcan.