¿En qué consistía el concurso consecutivo en la Ley de Segunda Oportunidad?

El concurso consecutivo fue eliminado con la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad de 2022. Hasta entonces, hacía referencia a la última fase del mecanismo de la Segunda Oportunidad. Se trataba de una vía que se empleaba para solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, y que solo se utilizaba cuando había sido imposible aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos.

Concurso consecutivo

A continuación vamos a explicar en qué consistía el concurso consecutivo en la Ley de Segunda Oportunidad, cómo se tramitaba, cuánto tardaba y qué efectos tenía.

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Concurso consecutivo

Como hemos indicado ya, el concurso consecutivo desapareció con la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad de 2022. Hasta entonces, la Ley de Segunda Oportunidad contaba con dos fases:

  1. Inicialmente se intentaba el acuerdo extrajudicial de pagos (AEP). En esta primera fase, el objetivo era reestructurar la deuda y facilitar su pago. Era una etapa dirigida por un mediador concursal, que se encargaba de declarar el concurso consecutivo en el caso de que fracasara el acuerdo extrajudicial de pagos.
  2. El segundo punto era el concurso consecutivo, en el que se analizaba la posibilidad de aprobar:
    1. Un plan de pagos. Su duración podía alcanzar los 5 años, y podía contar con condiciones particulares como quitas y esperas que podían guardar relación con deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
    2. El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), un sistema que permitía cancelar las deudas que no se podían afrontar. En la actualidad, se llama exoneración del pasivo insatisfecho, ya que se ha suprimido la palabra "beneficio".

De esta manera, se puede definir el concurso consecutivo como el punto del mecanismo de segunda oportunidad que conducía a la obtención del BEPI, y que se celebraba frente a un juez concursal.

Los trámites

Si bien es cierto que el concurso consecutivo se incluyó en el ordenamiento jurídico con la Ley 14/2013, su popularidad aumentó con la actualización realizada en el año 2015. De esta manera, se llegó a la Ley 25/2015, que es la actual Ley de Segunda Oportunidad.

Este proceso está dirigido a personas naturales, independientemente de que sean particulares o autónomos, que cumplen ciertos requisitos.

El mediador concursal

La persona encargada de promover el concurso consecutivo era el mediador concursal, que desarrollaba su labor:

  • Cuando se alcanzaba un acuerdo con los acreedores que exigía liquidar el patrimonio del deudor insolvente, no pudiendo cumplirse las obligaciones de pago.
  • Cuando no se alcanzaban las mayorías necesarias para aprobar el acuerdo extrajudicial de pagos, o se abandonaba antes de alcanzar un acuerdo.

Una vez que se iniciaba el concurso consecutivo, el mediador concursal desarrollaba las funciones propias de la administración concursal. Es decir, tenía la labor de gestionar la liquidación o la propuesta anticipada de convenio. Si se daba este último caso, el mediador concursal aportaba un informe y un pronunciamiento sobre el BEPI.

El informe del mediador concursal

El informe realizado por el mediador concursal debía tener el siguiente contenido:

  • Análisis de datos y circunstancias del deudor.
  • Estado de contabilidad del deudor (un seguimiento de sus cuentas, su estado financiero, etc.).
  • Memoria de las decisiones y actuaciones emprendidas por el propio mediador.

Junto a esto debía añadirse una serie de documentos, como el inventario de la masa activa, el listado de acreedores un escrito de evaluación de las propuestas de convenio y el plan de liquidación. Asimismo, se aportaba una valoración de la empresa y sus unidades productivas si el deudor era empresario.

A partir de esta documentación, el mediador concursal analizaba la situación del deudor y hacía especial hincapié en los puntos a tener en cuenta para el procedimiento. Uno de los aspectos más importantes era su reseña sobre el BEPI.

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

Mediante la solicitud del BEPI, se iniciaba el procedimiento de cancelación de aquellas deudas que no se podían pagar. Para este aspecto había que tener en cuenta las circunstancias que habían rodeado al concurso, y de ahí salía la decisión de si el BEPI se aprobaba de forma provisional o definitiva.

En algunos casos se podía llegar a conceder el BEPI incluso habiendo incumplido el plan de pagos. Siempre y cuando, eso sí, se demostrara que el deudor había realizado un esfuerzo para cumplir el plan en base a sus posibilidades personales económicas.

¿Cuánto tardaba en tramitarse el concurso consecutivo?

Teniendo en cuenta distintos ejemplos, lo más habitual era que el proceso fuera desde los 3 hasta los 7 meses. No obstante, si se aprobaba el BEPI provisional, el plan de pagos podía mantenerse activo durante 5 años. Por ello, aunque se concluyera el concurso consecutivo, sus efectos se podían mantener durante mucho tiempo.

Dado el tiempo de vigencia del proceso, existía la posibilidad de que se incumpliera el plan de pagos. En este caso se podía incluso producir la petición de la reapertura del concurso, con lo cual era posible que el afectado volviera a necesitar asistencia jurídica.

Por ello, muchos abogados de segunda oportunidad ofertaban en sus tarifas un seguimiento de la situación particular del cliente hasta que concluyera el proceso. Algo que se sigue haciendo hoy en día pero por razones distintas, ya que el procedimiento de la Segunda Oportunidad ha cambiado, pero sigue requiriendo un servicio personalizado.

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