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Contacte con nosotrosEn este artículo vemos cuándo se produce el estado de insolvencia inminente y sus implicaciones concursales.
¿En qué consiste la insolvencia inminente?
El artículo 2.3 de la Ley Concursal define como insolvencia inminente aquella en la que se encuentra el deudor cuando prevé que dentro de los 3 meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
Por tanto, se trata de un estado de insolvencia previsto para un futuro próximo, aunque, como vamos a ver a continuación, tiene importantes efectos concursales.
¿Qué opciones tiene el deudor en situación de insolvencia inminente?
El deudor que se encuentra en situación de insolvencia inminente tiene la posibilidad de solicitar la declaración de concurso, como se desprende de lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 2 de la Ley Concursal.
1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor.
2. La solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia.
3. La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
(...)
Cuando se trata de un deudor que es persona física, sea particular o autónomo, el procedimiento es el previsto en la Ley de la Segunda Oportunidad. Es decir, tiene que solicitar al juzgado la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo previsto en los artículos 486 y siguientes de la Ley Concursal.
Por otro lado, la insolvencia inminente es un tipo de insolvencia que permite también iniciar el preconcurso regulado en el libro segundo de la Ley Concursal. Es decir, las personas tanto físicas como jurídicas que realicen actividades empresariales o profesionales y se encuentren en situación de insolvencia inminente podrán efectuar la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores o solicitar directamente la homologación de un plan de reestructuración, exceptuándose solo aquellas previstas en el artículo 583.2 (como las entidades de crédito, en los términos que establece la letra b) de dicho artículo).
¿Se encuentra en situación de insolvencia inminente? Consulte si puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
En caso de que se encuentre en situación de insolvencia inminente, estaría cumpliendo uno de los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. Si reúne el resto de las condiciones, podrá eliminar sus deudas a través de este mecanismo.
La Ley de la Segunda Oportunidad comporta otras importantes ventajas, ya que, por ejemplo, es una vía para evitar el embargo y los ficheros de morosos.