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Somos abogados especialistas en Ley de la Segunda Oportunidad en Murcia. Si quiere cancelar sus deudas contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosEn las siguientes líneas vamos a explicar qué se entiende por buena fe en la Ley de la Segunda Oportunidad.
¿En qué consiste la buena fe en la Ley de la Segunda Oportunidad?
La buena fe es uno de los requisitos que tiene que cumplir el deudor para conseguir la exoneración de sus deudas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad.
Antes de que se reformara la Ley Concursal (que regula el mecanismo previsto en la Ley de la Segunda Oportunidad para la exoneración de deudas) en el año 2022, esta propia norma indicaba en su antiguo artículo 487 cuándo se consideraba que se cumplía el requisito de la buena fe.
A día de hoy la Ley Concursal no es tan explícita, ya que no dice expresamente cuándo el deudor lo es de buena fe. No obstante, se entiende que esta cuestión sigue regulada en el actual artículo 487, ya que este indica en qué casos no puede obtener el deudor la exoneración de sus deudas, y todos ellos indican una mala fe por su parte. Además, el artículo exige los mismos presupuestos que antes eran indispensables para considerar que había buena fe (si bien uno de ellos con diferentes matices), añadiendo otros nuevos.
¿Cuándo se cumple el requisito de la buena fe?
Conforme a la redacción actual del artículo 487 de la Ley Concursal, actualmente el deudor será de buena fe siempre y cuando no se encuentre en ninguno de los supuestos siguientes:
- Que haya sido condenado por sentencia firme a penas privativas de libertad, incluso estando suspendidas o sustituidas, durante los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre y cuando la pena máxima señalada para el delito sea igual o superior a 3 años, salvo que en la fecha en que presente la solicitud ya se haya extinguido la responsabilidad criminal y se hayan satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
- Que, en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiese sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social, o que en el mismo plazo se hubiese dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho de manera íntegra su responsabilidad.
- Cuando se trate de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración los deudores a los que se hubiese sancionado por un importe que exceda del 50 % de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho de forma íntegra su responsabilidad.
- Que el concurso haya sido declarado culpable, si bien, en caso de que el concurso hubiese sido declarado culpable exclusivamente porque el deudor ha incumplido su deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiese producido el retraso.
- Que, en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, se le haya declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiese satisfecho íntegramente su responsabilidad.
- Que haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
- Que haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, aun en el caso de que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable, el juez determinará si concurre esta circunstancia valorando los siguientes aspectos:
- La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
- El nivel social y profesional del deudor.
- Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
- En caso de empresarios (autónomos), si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.
Consulte los demás requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad
En caso de que ser insolvente y, además, deudor de buena fe, ya se estarán cumpliendo dos de los requisitos para cancelar las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad.
Si se cumplen las demás condiciones, no solo se podrán eliminar las deudas, sino que también se evitarán los posibles embargos y si los datos del deudor aparecen en algún fichero de morosos, tendrán que ser borrados.