¿Qué desventajas e inconvenientes tiene acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad puede suponer un gran alivio para quienes se encuentran atrapados en una situación de sobreendeudamiento. Sin embargo, como cualquier procedimiento legal, esta vía también presenta algunos aspectos que conviene valorar con detenimiento antes de dar el paso.

¿Qué desventajas e inconvenientes tiene acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

En este artículo explicamos cuáles son los principales inconvenientes de la Ley de la Segunda Oportunidad, y por qué, a pesar de las desventajas, sigue siendo una herramienta muy valiosa para quienes cumplen los requisitos.

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¿Qué aspectos negativos puede tener la Ley de la Segunda Oportunidad?

Aunque esta ley ofrece grandes ventajas, también hay ciertos factores que pueden limitar su alcance o implicar condiciones que es importante tener en cuenta.

Se puede revocar la cancelación de deudas en determinados casos

Una de las preocupaciones más frecuentes es la posibilidad de que la exoneración de las deudas sea revocada. Aunque esto no ocurre de forma habitual, el artículo 493 de la Ley Concursal prevé algunos supuestos en los que puede suceder.

No obstante, un deudor de buena fe no debe tener nada que temer, ya que estos casos están relacionados bien con una mala actuación con su parte, bien con una mejora importante en su economía (por ejemplo, por herencia) que le posibilite pagar las deudas.

1. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos:

1.º Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.

2.º Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.

3.º Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 487, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.

2. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.

Artículo 493 de la Ley Concursal

No todas las deudas pueden cancelarse

Otro límite importante es que no todas las deudas pueden ser exoneradas. La mayoría sí, pero existen excepciones por su especial naturaleza.

Por ejemplo, no se pueden cancelar las deudas por pensiones alimenticias. En el caso de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, sí se puede conseguir su exoneración, pero en una cuantía que dependerá del total de la deuda, con un límite de 10.000 euros por cada organismo.

Es incompatible con el concurso culpable

El deudor no puede acogerse a esta ley si su concurso ha sido calificado como culpable.

Esto ocurre cuando se considera que ha actuado con mala fe o de forma negligente en la gestión de sus deudas. Ahora bien, existe una excepción si la calificación culpable se debe exclusivamente a no haber solicitado el concurso a tiempo, caso en el cual el juez puede valorar las circunstancias.

Se necesita tener al menos dos acreedores

Para poder iniciar el procedimiento, no basta con deber una gran cantidad de dinero: es necesario tener deudas con al menos dos acreedores distintos. Ahora bien, es importante tener presente que computan a estos efectos aquellos acreedores con los que se esté al corriente en el pago de las deudas.

Posible suspensión de la administración del patrimonio

Durante el procedimiento, el juez puede limitar las facultades del deudor para disponer de sus bienes. Esto significa que, durante un tiempo, es posible que no se puedan realizar determinadas operaciones patrimoniales sin autorización judicial. Aunque se trata de una medida excepcional y temporal, puede afectar a la gestión de la economía personal o familiar.

Inclusión temporal en el Registro Público Concursal

Una vez concedida la exoneración, esta se publica en el Registro Público Concursal, un registro accesible al público. Aunque esta inclusión es temporal (la información se cancela al mes siguiente de que terminen sus efectos), hay personas que consideran esta publicidad un inconveniente.

¿Por qué a pesar de todo compensa acogerse a esta ley?

Pese a estos inconvenientes, la Ley de la Segunda Oportunidad sigue siendo una solución muy efectiva para quienes no pueden hacer frente a sus deudas y reúnen los requisitos para acogerse.

Gracias a este procedimiento es posible:

En definitiva, los beneficios superan con creces a los posibles inconvenientes en la mayoría de los casos. Ante una situación económica complicada, consultar con un abogado especializado puede ser el primer paso para dejar atrás las deudas y empezar de nuevo.

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