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Somos abogados especialistas en Ley de la Segunda Oportunidad en Murcia. Si quiere cancelar sus deudas contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosEste mecanismo legal permite a personas físicas exonerar sus deudas, siempre que se cumplan ciertos requisitos. ¿Se incluyen los préstamos personales entre las deudas cancelables? Lo vemos a continuación.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Se trata de un procedimiento legal que permite a personas físicas, ya sean particulares o autónomos, exonerar sus deudas cuando no pueden hacerles frente. El objetivo es ofrecer una salida real a quienes han sufrido un fracaso económico y desean empezar de nuevo sin arrastrar deudas de por vida.
En realidad, es un concurso de acreedores específico para personas físicas, y como tal está regulado en la Ley Concursal, donde se denomina exoneración del pasivo insatisfecho.
¿Se pueden cancelar los préstamos personales con esta ley?
Sí, los préstamos personales son precisamente uno de los tipos de deuda que se suelen exonerar mediante la Ley de Segunda Oportunidad, siempre que no estén garantizados con hipoteca u otro tipo de garantía real.
En el caso de los préstamos personales, como los que se contratan con bancos o financieras para pagar un coche, estudios, reformas, etc., la ley permite solicitar su exoneración.
Esto significa que, si se cumplen los requisitos legales, el juez puede declarar que el deudor ya no tiene que devolver ese préstamo, lo que supone una cancelación total y definitiva de la deuda.
¿Qué deudas no se pueden exonerar?
Aunque la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar muchas deudas, existen algunas excepciones importantes recogidas en el artículo 489 de la Ley Concursal. No se pueden exonerar, por ejemplo:
- Las deudas por alimentos, como las pensiones fijadas en casos de separación o divorcio.
- Las indemnizaciones por daños personales o accidentes de trabajo.
- Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Las multas penales y sanciones administrativas muy graves.
- Parte de las deudas con Hacienda o la Seguridad Social, más allá del límite que permite la ley.
Por tanto, es importante analizar cada caso con detalle antes de iniciar el procedimiento, ya que no todas las obligaciones económicas pueden ser canceladas.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Para conseguir la exoneración de sus préstamos personales a través de este procedimiento, el deudor debe reunir las condiciones siguientes:
- Ser una persona física insolvente, es decir, no poder pagar sus deudas con sus ingresos o patrimonio.
- Actuar de buena fe, lo que implica, entre otras cosas, no haber generado deudas de forma dolosa y no haber sido condenado en firme durante los últimos 10 años por ciertos delitos (por ejemplo, delitos socioeconómicos).
- Tener deudas con al menos dos acreedores.
- No haberse acogido a la Segunda Oportunidad en los plazos que marca la ley:
- 5 años si en el procedimiento anterior se optó por la liquidación de bienes.
- 2 años si se obtuvo la exoneración mediante un plan de pagos.
Asesoramiento sobre si es posible tener una segunda oportunidad real
Si se tiene préstamos personales imposibles de pagar, la Ley de Segunda Oportunidad puede ayudar a empezar de nuevo sin deudas. Si se cumplen los requisitos, se trata de una vía automática, es decir, el juez concederá la exoneración de las deudas, sin ningún tipo de valoración más.
Consultar con un abogado especialista es el primer paso para descubrir si puedes acogerte a este procedimiento e iniciar el proceso con seguridad.